Discriminación injustificada entre los hombres cabeza de familia

  • Folio: C-964/03
  • Autoridad: Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis
  • Instancia: Única instancia ante el Pleno de la Corte Constitucional de Colombia
  • Materia: Constitucional
  • Derechos: Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación.

Contextos y hechos

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 a 21 (parciales) de la Ley 82 de 1993 , “Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia” por considerarla discriminatoria en contra de los derechos de los hombres. El actor señaló que la expresión mujer o mujeres contenidas en el articulado de la propuesta vulnera los artículos constitucionales que garantizan la igualdad en la medida en que establecen una discriminación injustificada entre las mujeres y los hombres cabeza de familia, así como entre los niños y niñas que dependen de unos y otros. Por lo que solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de las expresiones aludidas o en subsidio declarar su constitucionalidad condicionada “en el entendido que la ley se puede aplicar a los hombres que se encuentren en la misma situación de una mujer cabeza de familia. Entre otras cosas, señala: “… si a la mujer cabeza de familia se le otorga una protección especial por parte de nuestro estado, al hombre cabeza de familia, se le debe otorgar ese amparo porque la situación que genera la protección se encuentra en los dos casos, y el sexo no puede ser móvil determinante para otorgar el amparo comentado o simplemente negarlo.” Además mencionó que: “… el Congreso de manera exegética y poco acorde a la realidad de nuestro Estado ha venido utilizando el término mujer en vez de simplemente desarrollar el término cabeza de familia, puesto que la realidad nos indica que no solo la mujer puede ser cabeza de familia, el hombre también puede ostentar esta calidad…”.El fallo declaró inconstitucionales la mayor parte de las disposiciones de la ley por las consideraciones vertidas en la sentencia y, en el caso de algunas disposiciones, señaló que los beneficios deberán ser extendidos a los hijos (as) menores y a los hijos (as) impedidos dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia.

Resolución

El Pleno de la Corte Constitucional de Colombia decidió: 1. Declarar constitucionales, por los cargos formulados, las expresiones “mujer” y “mujeres” contenidas en los artículos 2, 3, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley 82 de 1993 “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.” 2. Declarar constitucionales por los cargos formulados, las expresiones “mujer” y “mujeres” contenidas en los artículos… 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 18, y 19 de la Ley 82 de 1993 “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia ”, en el entendido, que los beneficios establecidos en dichos artículos a favor de las personas dependientes de la mujer cabeza de familia se harán extensivos a los hijos menores y a los hijos impedidos dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos y bajo el requerimiento del artículo 2 de la misma Ley.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La Corte basa su argumentación en diferentes elementos. Primero, se refiere al concepto de acciones afirmativas en consonancia con la disposición sobre medidas especiales temporales para erradicar la discriminación de género acordes a la CEDAW ( art.3 de CEDAW ). Considera que los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son ejemplo de acciones afirmativas. Pero también lo son, aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas por dos razones: 1) Porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza, y 2) Porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras. Otro elemento es la utilización de la categoría Mujeres Cabeza de Familia es un indicador de buenas prácticas en materia de género por dos razones: por un lado rompe con el estereotipo social del hombre como único proveedor del hogar, y por otro lado, reconoce una realidad social: el incremento de hogares con jefatura femenina ya sea monoparentales o bien aquellos en los que las mujeres obtienen el mayor ingreso para el sostenimiento del hogar. En ambos casos se reconoce las dificultades que las mujeres enfrentan para acceder de manera igualitaria al salario igual por trabajo igual, a los servicios de salud, etc. Es debido a este reconocimiento que se propone la creación de esta ley que promueve apoyos específicos a las mujeres jefas de hogar, con beneficios también para sus hijos (as). Por otro lado la Corte reconoce que se han detectado normas y conductas discriminatorias y señala que en todos estos casos, ha concluido que las diferencias en el trato, lejos de ser razonables y proporcionadas, perpetúan estereotipos culturales y, en general, una idea de que la mujer es inferior al hombre. En este argumento llama la atención la utilización de conceptos como estereotipos, inferioridad y prejuicios sociales que constituyen ejemplos de lenguaje de género ya que son categorías claras que visibilizan una situación de inequidad. Este argumento aporta elementos para la discusión sobre igualdad sustantiva e igualdad adjetiva. En consecuencia al realizar la interpretación desde los estándares internacionales de derechos humanos y utilizar la perspectiva de género la Corte Colombiana reconoce como sujeto específico de derechos a la mujer jefa de familia. Este mecanismo de protección jurídica responde a la protección en contra de la no discriminación.