Discriminación injustificada entre los hombres cabeza de familia
- Folio: C-964/03
- Autoridad: Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis
- Instancia: Única instancia ante el Pleno de la Corte Constitucional de Colombia
- Materia: Constitucional
- Derechos: Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación.
Contextos y hechos
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 a 21 (parciales) de la Ley 82 de 1993 , “Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia” por considerarla discriminatoria en contra de los derechos de los hombres. El actor señaló que la expresión mujer o mujeres contenidas en el articulado de la propuesta vulnera los artículos constitucionales que garantizan la igualdad en la medida en que establecen una discriminación injustificada entre las mujeres y los hombres cabeza de familia, así como entre los niños y niñas que dependen de unos y otros. Por lo que solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de las expresiones aludidas o en subsidio declarar su constitucionalidad condicionada “en el entendido que la ley se puede aplicar a los hombres que se encuentren en la misma situación de una mujer cabeza de familia. Entre otras cosas, señala: “… si a la mujer cabeza de familia se le otorga una protección especial por parte de nuestro estado, al hombre cabeza de familia, se le debe otorgar ese amparo porque la situación que genera la protección se encuentra en los dos casos, y el sexo no puede ser móvil determinante para otorgar el amparo comentado o simplemente negarlo.” Además mencionó que: “… el Congreso de manera exegética y poco acorde a la realidad de nuestro Estado ha venido utilizando el término mujer en vez de simplemente desarrollar el término cabeza de familia, puesto que la realidad nos indica que no solo la mujer puede ser cabeza de familia, el hombre también puede ostentar esta calidad…”.El fallo declaró inconstitucionales la mayor parte de las disposiciones de la ley por las consideraciones vertidas en la sentencia y, en el caso de algunas disposiciones, señaló que los beneficios deberán ser extendidos a los hijos (as) menores y a los hijos (as) impedidos dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia.
Resolución
El Pleno de la Corte Constitucional de Colombia decidió: 1. Declarar constitucionales, por los cargos formulados, las expresiones “mujer” y “mujeres” contenidas en los artículos 2, 3, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley 82 de 1993 “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.” 2. Declarar constitucionales por los cargos formulados, las expresiones “mujer” y “mujeres” contenidas en los artículos… 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 18, y 19 de la Ley 82 de 1993 “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia ”, en el entendido, que los beneficios establecidos en dichos artículos a favor de las personas dependientes de la mujer cabeza de familia se harán extensivos a los hijos menores y a los hijos impedidos dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos y bajo el requerimiento del artículo 2 de la misma Ley.