Obtención de indemnización al liquidar el régimen de separación de bienes
- Folio: CONTRADICCIÓN DE TESIS 132/2008
- Autoridad: MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA.
- Instancia: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
- Materia: Civil
- Derechos: Derecho a la igualdad.
Contextos y hechos
Antecede a la contradicción de tesis materia de este análisis, que la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 24/2004-PS, señalando que el origen del Artículo 289 BIS del Código Civil para el D.F. respondió a la necesidad de encontrar un mecanismo que permitiera atenuar la inequidad que puede producirse al liquidar el régimen de separación de bienes, sistema de organización económica que impide la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. Aunado a este antecedente, la contradicción de tesis plantea que la intención del legislador al crear la referida disposición legal fue la de compensar a la esposa por el trabajo en el hogar y por el cuidado de los hijos/as, respondiendo así a una realidad y a pretensiones de justicia y equidad para las mujeres.
La compensación fijada por la norma materia de las tesis contradictorias sólo se actualiza cuando concurren ciertas circunstancias que la propia disposición legal establece. En este sentido la Sala analizó si la norma establecía o no una presunción a favor del demandante al solicitar la indemnización mencionada.
Una presunción, es un mecanismo mediante el cual la ley (presunción legal) o el Tribunal (presunción humana) deducen de un hecho conocido otro que se desconoce. La consecuencia que una de las partes cuente con una presunción en su favor, es la de revertir inmediatamente sobre su contraparte la carga de probar que el hecho presumido no es verdadero (lo que ocurre en las presunciones llamadas iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario). En el caso de las presunciones iuris et de iure, la parte a quien le afecta el hecho presumido no tiene posibilidad de neutralizar su efecto mediante prueba en contrario.
La contradicción de tesis se desarrolla alrededor de un tema que, a la luz de la perspectiva de género, ha sido definido como la “división sexual del trabajo” misma que se ha traducido en una discriminación estructural. Por “división sexual del trabajo” se entiende la asignación diferenciada de empleos, tareas, labores, responsabilidades, habilidades y capacidades (roles y estereotipos) entre las personas en virtud del sexo. Es decir, a partir del sexo biológico se designan labores que debería ser ocupadas o realizadas por varones o por mujeres por el sólo hecho de su sexo. Por ejemplo, el empleo de secretaria o enfermera se considera más adecuado para las mujeres, y el de bombero o minero más adecuado para los hombres. En general, los roles de cuidado son asignados a las mujeres. Las tareas correspondientes a dichos roles son generalmente poco retribuidas y se ubican en la esfera privada del hogar o en las áreas públicas de la salud o la beneficencia. Las demandas de equidad relativas a este punto tienen que ver con reconocer el valor social de dichas actividades y con disociarlas de un sexo en particular.
Descripción de la instancia
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cinco votos resolvió sobre la contradicción entre las tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. Las tesis en contradicción diferían en cuanto a si existía o no, una presunción a favor de la demandante, cuando afirma que durante el matrimonio se dedicó al trabajo en el hogar y al cuidado de los hijos/as y solicita la disolución matrimonial bajo el régimen de separación de bienes con la intención de obtener una indemnización que puede corresponder hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo número 581/2008, señaló que el dicho aducido por la demandante, en cuanto a que durante el vínculo matrimonial se dedicó principalmente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, constituía una presunción a su favor al solicitar la indemnización que establecía el Código Civil del D.F, misma que debía ser desvirtuada por el demandado. Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 901/2004-13, señaló que correspondía al demandante acreditar que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Es decir, para gozar del beneficio que señala la norma civil, la carga probatoria le corresponde al demandante
Resolución
La Primera Sala de la Corte consideró que no existía en el Código Procesal Civil para el D.F. una presunción que favoreciera al demandante cuando solicita la indemnización señalada en el Artículo 289 Bis del Código Civil para el D.F. En atención a esto, señaló que no se podía afirmar que los jueces civiles se encontraran obligados a resolver de forma categórica y general las controversias de divorcio necesario en las que se solicita la indemnización antes mencionada. Asimismo señaló que la carga de la prueba recae sobre el/la cónyuge que solicita la indemnización y que argumenta haberse dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos/as. Conclusión que motivó en el análisis de la normativa procesal sobre carga de la prueba