Derechos Político- Electorales de la mujer
- Folio: 1080/2013
- Autoridad: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa
- Instancia: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Materia: Electoral
- Derechos: Derechos políticos electorales, derecho a la igualdad.
Contextos y hechos
En sesión ordinaria de 29 de agosto del 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG224/2013 en donde se aprobaron los lineamientos para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, el cual consistía en una convocatoria dirigida exclusivamente a mujeres como medida de carácter temporal con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional. Dicho acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por 27 personas, todas del sexo hombre, a través del Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales; los actores del juicio argumentaron que la autoridad administrativa responsable de realizar la interpretación de la CEDAW, vulneró al menos 6 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, pues dicha resolución violaba los principios de igualdad y no discriminación por motivo de género, pues a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a una profesión, industria o trabajo que le acomode, así como, poder ser nombrado para cualquier empleo público, de lo contrario se está atentando a la dignidad humana. Además, la autoridad administrativa no tiene la facultad de interpretar la legislación, y en todo caso, entre las antinomias de un tratado internacional y la constitución, deben prevalecer las restricciones de la constitución. La Sala Superior sometió la resolución de la autoridad responsable, al parámetro de control de regularidad constitucional; control de igualdad y test de proporcionalidad de las acciones afirmativas, para finalmente resolver como infundados los agravios vertidos por los promoventes.
Resolución
La Sala Superior resuelve que resultan infundandos los argumentos expresados por los actores, por lo que confirma el acuerdo recurrido CG224/2013.