Despido de la mujer por embarazo
- Folio: 17/2003
- Autoridad: Ponente: Roberto García-Calvo y Montiel
- Instancia: Juzgado de lo Social num. 1 de Barcelona. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala Primera del Tribunal Constitucional.
- Materia: Constitucional, Laboral
- Derechos: Derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad.
Contextos y hechos
La quejosa prestaba sus servicios para el Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) evaluando programas de formación y de colaboración en el proyecto NOW, relativo a acciones destinadas a garantizar la igualdad de la mujer, financiado con fondos de la Unión Europea. Posteriormente se comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de trabajo y sería dada de baja de la Seguridad Social. La trabajadora se encontraba en estado de gestación en el momento del cese (circunstancia que había comunicado a compañeros de trabajo), vulnerando su derecho a no ser discriminada por razón de sexo. Con base en los indicios de discriminación por el IMEB, la Sala del Tribunal Constitucional estimó que debía concluirse que el despido era contrario al artículo 14 de la Constitución de España ya que la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, tal como sucede con el embarazo
Descripción de la instancia
En primera instancia la demandante turnó demanda por despido al Juzgado de lo Social num. 1 de Barcelona. El 24 de abril de 1998 el Juzgado declaró la nulidad del despido por discriminatorio. Condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora con las consecuencias legales aparejadas. El juzgado identificó los indicios de discriminación aportados por la demandante: la simultaneidad entre el conocimiento del embarazo en el centro de trabajo y el cese, la falta de motivación para la finalización de la relación laboral y la existencia de un antecedente en la empresa, que finalizó la relación contractual por motivo de embarazo de una trabajadora en otra ocasión. El juzgado señaló que tales indicios no fueron desvirtuados por la empresa, faltando una justificación objetiva, razonable y proporcionada sobre la decisión adoptada que sirviera para desvincular el acto extintivo del trato discriminatorio aducido por la demandante. En la segunda instancia la empresa recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social en grado de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Social revocó la calificación de despido, sustituyendo el de nulidad por discriminación por el de improcedencia por fraude en la contratación en sentencia del 8 de febrero de 1999. En la tercera instancia, Patricia Nuñez Pascual, interpuso demanda de amparo ante la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
Resolución
La Sala del Tribunal Constitucional resolvió: Otorgar el amparo solicitado por Patricia Núñez Pascual y, en su virtud: 1º Reconocer el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de sexo. 2º Anular la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que implica la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona el 24 de abril de 1998.