Abuso sexual con penalidad agravada

  • Folio: C61/2013
  • Autoridad: Sala Unitaria de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. Magistrado Mario Salvador Garnica Leyva
  • Instancia: Segunda Instancia. Recurso de Casación.
  • Materia: Penal
  • Derechos: Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a la niñez, derecho a la integridad personal, derecho a la rehabilitación y la resocialización, derecho a la salud.

Contextos y hechos

En noviembre de 2010, niña A, se quedó a dormir en casa de su amiga niña B, derivado de esta situación, el Hombre A (Papá de niña B, hombre de cuarenta y dos años de edad, casado, obrero, estudiando la secundaria, privado de su libertad por los delitos de violación agravada mediante violencia moral y lesiones), atacó sexualmente (sin llegar a la cópula) a la niña A, ella no mencionó nada por miedo, vergüenza y por no saber diferenciar lo que es bueno y lo que es malo.
En mayo de 2011, la niña A se volvió a quedar en la casa de la niña B, y fue violada, en consecuencia se presume le transmitió el virus del papiloma humano.
Después de esta situación se dice que la mujer C (abuela de la víctima) fue a levantar la denuncia correspondiente, y que la niña A, rindió su declaración, dos años siete meses después del delito.
En todo ese proceso las pruebas que se rindieron dieron por sentado la culpabilidad del imputado, su defensa alegó que no se valoraron de manera correcta las pruebas y que las declaraciones estuvieron llenas de vicios.

Resolución

El imputado fue condenado en primera instancia por abuso sexual con penalidad agravada, violación con penalidad agravada y lesiones, además se le condenó a pagar la cantidad de treinta y dos mil pesos, por concepto de reparación del daño a favor de la víctima, a través de su representante legal; se le negó el beneficio de la condena condicional y la sustitución de la pena de prisión impuesta; se le eximió del pago de los gastos del proceso, y por último se ordenó quedara a disposición del Juez de Ejecución de Penas. Derivado de esto acudió a la Sala Unitaria de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, y resolvieron de la siguiente manera: Es penalmente responsable de los delitos de violación agravada, cometida mediante el uso de la violencia moral, así como del delito de lesiones, cometidos en perjuicio de una niña, por hechos cometidos en mayo del dos mil once en la ciudad de Chihuahua, Por su conducta antijurídica se le imponen veinticuatro años y seis meses de prisión. Se le condena a pagar por concepto del daño material la cantidad de treinta y dos mil pesos, y la cantidad de ciento trece mil cuatrocientos pesos, por concepto de reparación del daño moral. Se le niega al sentenciado el beneficio de la condena condicional, así como el de sustitución de la pena de prisión. Se ordena dar cumplimiento al contenido de los artículos 38 y 56 de la Constitución Federal y del Código Penal, respectivamente, comisionándosele para tal efecto al Juez de Ejecución de Penas Se le exime al sentenciado del pago de los gastos del proceso Queda el sentenciado a disposición del Juez de Ejecución de Penas y de la Fiscalía Especializada correspondiente, debiéndosele abonar el tiempo que ha permanecido detenido por estos hechos. Se apoya en: CEDAW, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer . 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en relación con los párrafos 31 y 37 de la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos del fallo de Valentina Rosendo Cantú y otra contra México. Declaración de los Derechos del Niño.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La reparación del daño moral, atañe una vulneración a los sentimientos, aflicciones y sufrimiento de la víctima, que no puede ser cuantificado en dinero por un perito, sino por el propio Juez quien estudió el contexto social y económico del caso; de igual forma el Juez analizó la situación económica del sentenciado para determinar que cuente con tiempo suficiente para obtener la referida suma. Encontramos un caso de interseccionalidad, ya que es una niña y mujer. Se refleja una relación asimétrica de poder, la persona es un hombre adulto, quien es padre de la que era mejor amiga de la víctima, situación donde la niña se encontraba bajo el mando de él, entendemos una situación de subordinación. Además el hombre se aprovecha del desarrollo biológico psicológico y emocional para abusar de la niña. Se evitan concepciones prejuiciadas, ya que existía el supuesto de un hecho anterior a la violación que exponía situación de riesgo para la víctima. Se protege a la víctima que aparece como persona jurídicamente débil, en escenario de discriminación tradicional en virtud de categorías sospechosas y teniendo en cuenta que la víctima presenta frágiles condiciones físicas. Se destaca que la niña sufrió serias secuelas por el trauma de la violación sexual, incluyendo las psicológicas, como el miedo; las secuelas físicas, que generó que ella se tuviera que someter a cirugías y adquiriera el virus del papiloma humano que, en razón de su sexo, le genera daños específicos; y las sociales, toda vez que sufrió rechazo social derivado de su cambio de comportamiento y discriminación por ser portadora de un virus sobre el cual no hay mucha información difundida.