Acoso y discriminación sexual en el trabajo
- Folio: File No.: 20241
- Autoridad: Dickson C.J., Beetz, McIntyre, Wilson, Le Dain, La Forest y L'Heureux-Dubé JJ.
- Instancia: Tribunal Constitucional.
- Materia: Constitucional, Laboral
- Derechos: Derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad.
Contextos y hechos
La Suprema Corte de Canadá se pronunció en torno al caso originado por la denuncia por hostigamiento sexual interpuesta por dos empleadas de un restaurante quienes declararon haber sido acosadas sexualmente por el cocinero, con conocimiento y omisión de hacer algo al respecto por parte del director, que a su vez, era el Presidente de la empresa operadora de dicho restaurante. Denunciaron haber sufrido acoso sexual por parte del cocinero del restaurante, en forma de insinuaciones y tocamientos y, no haber recibido apoyo de la empresa, luego de haberse quejado con el superior jerárquico inmediato, incluso, en una ocasión, denunciaron haber sido acosadas laboralmente por el propio gerente del restaurante como represalia a sus quejas anteriores. Señalaron que fueron objeto de esa conducta por el hecho de ser mujeres señalando que la empresa es también responsable debido a que el director estaba enterado y no hizo nada al respecto. En razón de tales circunstancias, ambas sufrieron serias consecuencias en términos psicológicos y económicos que quedaron documentadas durante el proceso incluso, tuvieron que dejar su empleo después de que se percataron que la empresa no dio respuesta a sus quejas.
Descripción de la instancia
La primera instancia determinó que efectivamente las demandantes fueron sometidas a conductas de acoso sexual y que además fueron víctimas de discriminación sexual y se les concede una indemnización de acuerdo con los daños y perjuicios estimados en cada caso, que deberían pagarse también por la empresa debido a que es solidariamente responsable de los actos cometidos por sus empleados. Ante este fallo, la empresa interpuso una apelación, señalando que el tipo de conducta que da origen a la demanda, el hostigamiento sexual, no es un delito que implique discriminación con base en el género ya que, para serlo, los actos tuvieron que haber sido de individuo a individuo y no contra un colectivo identificable como grupo, en este caso las mujeres. Señalaron que “el término discriminación sexual no implica al acoso sexual”. En la segunda instancia, la Corte determinó que si bien existían elementos para comprobar el tipo de conducta reclamada, no consideraron que el acoso sexual necesariamente implique discriminación con base en el sexo. En dicha instancia se evaluó la cuantía de las indemnizaciones y se disminuyó el monto de las reparaciones. Tanto la empresa como las víctimas recurrieron el fallo. El asunto llega al Tribunal Constitucional, cuya tarea es determinar si las apreciaciones de las instancias sobre el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo eran, o no, una forma de discriminación con base en el sexo, y por lo tanto una conducta prohibida y sancionada, fueron correctas.
Resolución
La Suprema Corte de Canadá decidió confirmar el fallo de la primera instancia en los siguientes términos: se ratificó la culpabilidad del cocinero por realizar actos de acoso sexual en contra de las demandantes; se determinó que el hostigamiento sexual equivale a la discriminación por razón de sexo; y que la empresa es solidariamente responsable por los actos de su empleado.