Acoso y discriminación sexual en el trabajo

  • Folio: File No.: 20241
  • Autoridad: Dickson C.J., Beetz, McIntyre, Wilson, Le Dain, La Forest y L'Heureux-Dubé JJ.
  • Instancia: Tribunal Constitucional.
  • Materia: Constitucional, Laboral
  • Derechos: Derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad.

Contextos y hechos

La Suprema Corte de Canadá se pronunció en torno al caso originado por la denuncia por hostigamiento sexual interpuesta por dos empleadas de un restaurante quienes declararon haber sido acosadas sexualmente por el cocinero, con conocimiento y omisión de hacer algo al respecto por parte del director, que a su vez, era el Presidente de la empresa operadora de dicho restaurante. Denunciaron haber sufrido acoso sexual por parte del cocinero del restaurante, en forma de insinuaciones y tocamientos y, no haber recibido apoyo de la empresa, luego de haberse quejado con el superior jerárquico inmediato, incluso, en una ocasión, denunciaron haber sido acosadas laboralmente por el propio gerente del restaurante como represalia a sus quejas anteriores. Señalaron que fueron objeto de esa conducta por el hecho de ser mujeres señalando que la empresa es también responsable debido a que el director estaba enterado y no hizo nada al respecto. En razón de tales circunstancias, ambas sufrieron serias consecuencias en términos psicológicos y económicos que quedaron documentadas durante el proceso incluso, tuvieron que dejar su empleo después de que se percataron que la empresa no dio respuesta a sus quejas.

Descripción de la instancia

La primera instancia determinó que efectivamente las demandantes fueron sometidas a conductas de acoso sexual y que además fueron víctimas de discriminación sexual y se les concede una indemnización de acuerdo con los daños y perjuicios estimados en cada caso, que deberían pagarse también por la empresa debido a que es solidariamente responsable de los actos cometidos por sus empleados. Ante este fallo, la empresa interpuso una apelación, señalando que el tipo de conducta que da origen a la demanda, el hostigamiento sexual, no es un delito que implique discriminación con base en el género ya que, para serlo, los actos tuvieron que haber sido de individuo a individuo y no contra un colectivo identificable como grupo, en este caso las mujeres. Señalaron que “el término discriminación sexual no implica al acoso sexual”. En la segunda instancia, la Corte determinó que si bien existían elementos para comprobar el tipo de conducta reclamada, no consideraron que el acoso sexual necesariamente implique discriminación con base en el sexo. En dicha instancia se evaluó la cuantía de las indemnizaciones y se disminuyó el monto de las reparaciones. Tanto la empresa como las víctimas recurrieron el fallo. El asunto llega al Tribunal Constitucional, cuya tarea es determinar si las apreciaciones de las instancias sobre el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo eran, o no, una forma de discriminación con base en el sexo, y por lo tanto una conducta prohibida y sancionada, fueron correctas.

Resolución

La Suprema Corte de Canadá decidió confirmar el fallo de la primera instancia en los siguientes términos: se ratificó la culpabilidad del cocinero por realizar actos de acoso sexual en contra de las demandantes; se determinó que el hostigamiento sexual equivale a la discriminación por razón de sexo; y que la empresa es solidariamente responsable por los actos de su empleado.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La Corte parte del reconocimiento que el acoso sexual es una forma de discriminación por sexo haciendo mención a sentencias de Estados Unidos, en este sentido, se apoya en el Derecho Comparado. Considera que la discriminación por razón de sexo se puede definir como las actitudes o prácticas que tengan el efecto de limitar las condiciones de empleo, o las oportunidades de empleo disponibles de los empleados sobre la base de una característica vinculada con el género. También menciona que una persona que está en desventaja debido a su sexo, está siendo discriminado en su empleo cuando la conducta de un empleador es negar las remuneración económica debido a su sexo, o se cobra algún tipo de favor sexual a cambio de mejorar o mantener los beneficios actuales. En este sentido, hace alusión a dos elementos que coexisten en el fenómeno del hostigamiento sexual en el trabajo, que es el poder y la autoridad. Este argumento utiliza la perspectiva de género para determinar las diferencias de la situación que pudiera enfrentar una mujer, en comparación con el hombre y señala claramente que la falta de igualdad en el acceso al lugar de trabajo y a los beneficios constituye discriminación con base en el sexo. El acoso sexual es una cuestión compleja que involucra a hombres y mujeres, sus percepciones y comportamientos así como las normas sociales. El acoso sexual puede ser una expresión de poder o de deseo o de ambos. Ya sea de los supervisores, compañeros de trabajo, o clientes, el acoso sexual es un intento de afirmar el poder sobre otra persona. Este es uno de los argumentos más significativos de la sentencia ya que utiliza la perspectiva de género al definir en términos de las relaciones desiguales de poder en el hostigamiento y utiliza la doctrina para sustentar su argumentación. La sentencia reconoce que, si bien, tanto hombres como mujeres pueden ser sujetos de acoso sexual, la jerarquización en el mercado laboral es predominantemente masculina, por lo cual son los hombres quienes tiene más posibilidades de hostigar sexualmente ya que se encuentran en una posición jerárquica superior a las mujeres. En este punto, la sentencia hace uso de nuevo de la perspectiva de género retomando el trabajo del Profesor Hickling(sic) quien sugieren que las mujeres pueden tener mayor riesgo de ser acosadas sexualmente, ya que tienden a ocupar empleos de baja condición en la jerarquía laboral "Employer's Liability for Sexual Harassment" (1988), 17 Man. L.J. 124, at p. 127. Asimismo cita el trabajo de Aggarwal quien señala que el acoso sexual se utiliza en una sociedad sexista "ponen de relieve la diferencia de las mujeres, y por implicación, de inferioridad con respecto al macho dominante del grupo "y para" recordar a las mujeres de su condición inferior que se le asigna " (Aggarwal, Arjun P. Sexual Harassment in the Workplace. Toronto: Butterworths, 1987.) La utilización de ambas citas refuerza la perspectiva de análisis que parte de un concepto de hostigamiento sexual determinado por la desigualdad en las relaciones de poder, por ende una forma de discriminación contra la mujer. De igual forma, parte de un reconocimiento amplio de la realidad de la situación de desventaja de las mujeres en el mercado laboral.