Derechos Político- Electorales de la mujer

  • Folio: 1080/2013
  • Autoridad: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa
  • Instancia: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Materia: Electoral
  • Derechos: Derechos políticos electorales, derecho a la igualdad.

Contextos y hechos

En sesión ordinaria de 29 de agosto del 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG224/2013 en donde se aprobaron los lineamientos para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, el cual consistía en una convocatoria dirigida exclusivamente a mujeres como medida de carácter temporal con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional. Dicho acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por 27 personas, todas del sexo hombre, a través del Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales; los actores del juicio argumentaron que la autoridad administrativa responsable de realizar la interpretación de la CEDAW, vulneró al menos 6 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, pues dicha resolución violaba los principios de igualdad y no discriminación por motivo de género, pues a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a una profesión, industria o trabajo que le acomode, así como, poder ser nombrado para cualquier empleo público, de lo contrario se está atentando a la dignidad humana. Además, la autoridad administrativa no tiene la facultad de interpretar la legislación, y en todo caso, entre las antinomias de un tratado internacional y la constitución, deben prevalecer las restricciones de la constitución. La Sala Superior sometió la resolución de la autoridad responsable, al parámetro de control de regularidad constitucional; control de igualdad y test de proporcionalidad de las acciones afirmativas, para finalmente resolver como infundados los agravios vertidos por los promoventes.

Resolución

La Sala Superior resuelve que resultan infundandos los argumentos expresados por los actores, por lo que confirma el acuerdo recurrido CG224/2013.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La sentencia analizada resulta relevante en el ámbito de los derechos políticos de las mujeres en México, pues no circunscribe este derecho únicamente a votar y ser votada, sino también a la oportunidad de poder formar parte en los órganos e instituciones de gobierno, reconociendo que para lograr una verdadera igualdad hay que atender a la discriminación estructural inmersa. Asimismo, la magistrada ponente utiliza, por primera vez para dictar una sentencia a nivel federal, la metodología inserta en el protocolo para aplicar justicia con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (poner link al Protocolo), en el cual se sistematiza la normativa y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, al mismo tiempo que se vierte un marco conceptual en materia de género, en esa tesitura la magistrada en su resolución vierte los siguientes argumentos: 1) todo acto que se adopte de manera razonable, proporcional y objetiva, a fin de privilegiar a las personas de género femenino y que derive de una situación de desigualdad asimetrica de poder entre el hombre y la mujer, es acorde bajo el parámetro de control de la regularidad normativa, al principio pro persona, y por ende, no podría considerarse, por sí mismo, ofensivo a la dignidad humana; 2) las acciones afirmativas son permisibles a favor de las mujeres, en tanto sean razonables, proporcionales y objetivas y siempre que sean de carácter temporal, por tanto, la aplicación de acciones afirmativas no pueden considerarse una conducta encaminada a discriminar a personas del género masculino; 3) la igualdad entre el hombre y la mujer consignada en la Constitución Politica, es prescriptiva como un ideal, no por ello, existe en realidad, en consecuencia, lograr la igualdad supone que las diferencias ingresen al terreno de protección de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias para evitar que las mismas determinen una menor comparecencia frente a los derechos; 4) Una convocatoria única exclusiva para las mujeres en concursos de oposición para ocupar cargos relacionados con el servicio profesional electoral es una respuesta proporcional a la enorme disparidad existente entre hombres y mujeres que detentan puestos en dicha institución.