Divorcio por separación de los cónyuges por más de dos años
- Folio: 168/12-2013
- Autoridad: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Estado de Campeche, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, Magistrada Ponente: Etna Arceo Baranda.
- Instancia: Primera instancia ante el Juzgado Tercero Familiar, segunda instancia o Juicio de Alzada ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Materia: Familiar
- Derechos: Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derechos económicos, derechos de familia, derecho a vivir una vida libre de violencia.
Contextos y hechos
El señor “Y”, promovió en contra de la señora “X”, un Juicio Ordinario de Divorcio ante el Juzgado Familiar de Primera Instancia del Estado de Campeche, fundando su acción en la causal XX del artículo 287, la cual consiste en: la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación; misma causal en los términos del artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche prevé que ninguno de los cónyuges tiene derecho a recibir alimentos. Asimismo, el señor “Y”, al estar casado por separación de bienes, expresó que en dicho juicio no había nada que dividir, además que, sus hijos al ser mayores de edad, no necesitaban la asignación de una pensión alimenticia. En su escrito de contestación de la demanda, la señora “X”, argumentó en su capítulo de hechos que ella nunca desempeñó trabajo alguno con el cual obtuviera ingresos, sino que durante su vida matrimonial se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, sin embargo, durante la tramitación del proceso no ofreció prueba alguna para acreditar su dicho. La Jueza de Primera Instancia, resolvió disolver el vínculo matrimonial, sin embargo, condenó al señor “Y”, al pago del 40% de todas sus percepciones a favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia, pues sus dos hijos aún se encuentran cursando sus estudios, asimismo, y puesto que la señora “X” alegó dedicarse a las labores domésticas durante todo su matrimonio, y ante dicha manifestación el señor “Y” no hizo declaración alguna para negarlo, por lo que hubo una aceptación tácita, por lo cual en la aplicación de la perspectiva de género, la juzgadora condenó al señor “Y” al pago del 10 % de sus percepciones a favor de la señora “X” como una medida afirmativa para eliminar la discriminación, los injustos sociales y legales contra las mujeres. Ante dicha resolución el señor “Y” promovió un Juicio de Apelación ante el Tribunal de Alzada del estado de Campeche, argumentando violación a sus garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, previstas en el artículo 14 y 16 de la Constitución Mexicana, pues la Autoridad responsable tomó una decisión basándose únicamente en la simple declaración de la demandada, así como también, alegó que en el presente asunto no existía discriminación alguna hacia la mujer, por lo que la juzgadora se debió limitar a la aplicación del artículo 304 del Código Civil, en donde se determina que en casos de disolución del vínculo matrimonial por la causal 287 fracción XX, no procede a condenar a los cónyuges a la pensión alimenticia. Por último, alegó que la aplicación de las obligaciones del artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm no le incumbe al poder judicial, sino únicamente al legislativo, además que la sentencia de primera instancia carece de debida fundamentación, pues la juzgadora omitió mencionar desde cuando resulta aplicable dicha convención para el Estado Mexicano. El Tribunal de Alzada resuelve declarando los agravios del actor de apelación, parcialmente fundados pero inoperantes, por lo que confirma la sentencia apelada. Inconforme con la sentencia de apelación, el señor “Y” interpuso el Juicio de Amparo Directo marcado con número 186/2013, ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, sin embargo, el Tribunal Federal negó el amparo al quejoso.
Resolución
En primera instancia, se resuelve disolver el vínculo matrimonial entre el actor y la demandada, quedando capacitados ambos para contraer nuevo matrimonio; no se decreta nada en cuanto a la guarda y custodia, por ser los hijos mayores de edad; se fija 40% de alimentos para los hijos del actor y la demandada; se decreta el pago del 10% de las percepciones del señor “Y”, a favor de la de la señora “X” en concepto de pensión alimenticia; no se decreta nada con respecto a la división de bienes, puesto que el régimen bajo el cual el actor y la demandada estaban casados era separación de bienes. En segunda instancia el Tribunal de Alzada resuelve que los agravios vertidos por el actor han sido parcialmente fundados, pero inoperantes, razón por la cual confirma la sentencia de primera instancia dictada por la Juez Tercero del Ramo Familiar. En Juicio de Amparo, el Tribunal Colegiado resuelve por unanimidad de votos no proteger ni amparar al quejoso, contra la sentencia de segunda instancia en contra del Tribunal Superior de Justicia de Campeche.