Divorcio por adulterio
- Folio: 236/12-2013
- Autoridad: Juez Primer del Ramo Familiar del Estado de Campeche. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
- Instancia: Primera instrancia ante el juzgado Primero Familiar, segunda instancia o Juicio de Alzada ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Materia: Familiar
- Derechos: Derecho a la libertad, derecho a la autonomía y autodeterminación, derecho a la vida privada, derecho de familia.
Contextos y hechos
Se trata de una sentencia de primera instancia dictada por el Juez Primero Familiar del Estado de Campeche en fecha 31 de octubre del 2012, relativa a un Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el señor “Y” contra de su esposa la señora “X”, bajo la causal de adulterio contenida en el artículo 287 fracción I del Código Civil del Estado de Campeche, al resolver el juzgador decretó acreditada dicha causal en perjuicio de la demandada del Juicio por haber concebido una hija con un hombre que no era su esposo, lo cual quedó debidamente acreditado con el acta de nacimiento de la niña. Asimismo, el juzgador de primera instancia resolvió condenar a la señora “X” a no contraer matrimonio durante el lapso de dos años a partir de que la sentencia causará ejecutoria, fundando su actuación en el artículo 306 del Código en comento, el cual a la letra dice “Art. 306.- … (…) El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio”; motivo por el cual la señora “X” promovió un recurso de apelación expresando que le causó agravio la sentencia referida, en la parte conducente, por no poder a contraer nupcias durante dos años, ante la cual el Tribunal de Alzada bajo una interpretación conforme en sentido amplio y estricto, así como, en inaplicación de la Ley de la que se duele la quejosa, resuelve devolverle su entera capacidad a la señora “x” para contraer nupcias.
Resolución
El Tribunal de Alzada resuelve reformar la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de octubre del 2012, dictada por el Juez de Primera Instancia Familiar del Estado de Campeche, únicamente en cuanto a la capacidad de la demandada en Juicio, para que quede en entera capacidad para contraer nupcias.