Divorcio por adulterio

  • Folio: 236/12-2013
  • Autoridad: Juez Primer del Ramo Familiar del Estado de Campeche. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
  • Instancia: Primera instrancia ante el juzgado Primero Familiar, segunda instancia o Juicio de Alzada ante el Tribunal Superior de Justicia.
  • Materia: Familiar
  • Derechos: Derecho a la libertad, derecho a la autonomía y autodeterminación, derecho a la vida privada, derecho de familia.

Contextos y hechos

Se trata de una sentencia de primera instancia dictada por el Juez Primero Familiar del Estado de Campeche en fecha 31 de octubre del 2012, relativa a un Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el señor “Y” contra de su esposa la señora “X”, bajo la causal de adulterio contenida en el artículo 287 fracción I del Código Civil del Estado de Campeche, al resolver el juzgador decretó acreditada dicha causal en perjuicio de la demandada del Juicio por haber concebido una hija con un hombre que no era su esposo, lo cual quedó debidamente acreditado con el acta de nacimiento de la niña. Asimismo, el juzgador de primera instancia resolvió condenar a la señora “X” a no contraer matrimonio durante el lapso de dos años a partir de que la sentencia causará ejecutoria, fundando su actuación en el artículo 306 del Código en comento, el cual a la letra dice “Art. 306.- … (…) El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio”; motivo por el cual la señora “X” promovió un recurso de apelación expresando que le causó agravio la sentencia referida, en la parte conducente, por no poder a contraer nupcias durante dos años, ante la cual el Tribunal de Alzada bajo una interpretación conforme en sentido amplio y estricto, así como, en inaplicación de la Ley de la que se duele la quejosa, resuelve devolverle su entera capacidad a la señora “x” para contraer nupcias.

Resolución

El Tribunal de Alzada resuelve reformar la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de octubre del 2012, dictada por el Juez de Primera Instancia Familiar del Estado de Campeche, únicamente en cuanto a la capacidad de la demandada en Juicio, para que quede en entera capacidad para contraer nupcias.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

El Tribunal de Alzada, reformó la sentencia argumentando que con la Reforma al artículo 1° Constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Instrumentos Internacionales celebrados por el Estado Mexicano. En ese sentido, los jueces tendrán que realizar una serie de pasos o método, para privilegiar los derechos humanos, aun a pesar de disposiciones en contrario que se encuentren en una norma inferior. Atendiendo a lo anterior, el Tribunal de alzada aplica el método establecido por la SCJN, en el expediente “varios 912/2010” en el cual el Poder Judicial Federal debe aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias un control de convencionalidad entre las normas internas y la propia Convención, y ese control debe ejercerse también por todos los jueces del Estado Mexicano a través de tres pasos a saber, el primero, consiste en la realización de la interpretación conforme en sentido amplio, lo cual implica interpretar el orden jurídico a la Luz y conforme los derechos humanos contenidos en la constitución y los tratados, como segundo paso la aplicación de la interpretación conforme en sentido estricto, es decir, que ante la existencia de una diversidad de interpretaciones jurídicamente validas, se debe preferir aquella que hace a la Ley acorde con los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, y por último y como caso excepcional; si no existiera armonía entre la legislación local y la internacional, y por lo contrario, hubiera una contradicción, el Juzgador dejara de aplicar la norma inferior, dando mayor preferencia a la Constitución y los tratados Internacionales. Bajo la anterior perspectiva, el Tribunal de Alzada, fundando su resolución en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se plasma en la parte conducente, el derecho de las personas a casarse y formar una familia sin restricción alguna por parte del Estado, el establecimiento de iguales derechos durante el matrimonio y con motivo de la separación de los cónyuges, así como, la prohibición de que las leyes internas establezcan restricciones discriminatorias e innecesarias para ejercer este derecho. Resolvió la inaplicación del artículo local que suspendía la capacidad para contraer matrimonio, por considerarlo restrictivo al derecho humano del proyecto de vida de la persona , resultando ser innecesaria e injustificable, pues dicho artículo no persigue la protección legitima, necesaria y proporcional de algún bien jurídico, valor, interés público o de la colectividad que merezca la protección Estatal, empero, se contrapone a la libertad negativa de todo ciudadano o ciudadana para ser y desarrollarse, sin ser objeto de intromisiones arbitrarias por parte del Estado en la vida de las personas.