Divorcio por violencia de género

  • Folio: 2655/2013 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=155099
  • Autoridad: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (vota en contra) Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Ministro José Ramón Cossío Díaz (se reservó el derecho de formular voto concurrente) Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
  • Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito. Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.
  • Materia: Civil
  • Derechos: Derecho de acceso a la justicia, derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación.

Contextos y hechos

Hombre B solicitó el divorcio de la mujer A, así como la guarda y custodia y pérdida de la patria potestad señalando como causal el abandono del domicilio conyugal sin razón justificada y por el incumplimiento de sus deberes de “madre” para con sus hijos.
La mujer A reconvino ese divorcio y aportó elementos con la pretensión de probar que fueron víctimas de violencia intrafamiliar,tanto ella como sus hijas e hijos; así como de la violencia económica, debido a la dependencia material que tenía respecto del hombre B por haberse dedicado al trabajo dentro del hogar.
Después de acudir a la primera instancia y agotar su respectivo recurso de apelación, la mujer A solicita el amparo por considerar que no se valoraron las condiciones de violencia de género, así como su relación con el interés superior de sus hijas e hijos. Debido a que esto implica cuestiones de interpretación constitucional, así como por su relevancia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso.

Descripción de la instancia

Juicio de amparo. Recurso de revisión de amparo directo. Se revoca la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con el fin de que vuelva a dictar una resolución en donde se analicen los conceptos de violación del amparo que solicitó la quejosa, desde una perspectiva de género. Con esto se pretende que se estudie la constitucionalidad de la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

Resolución

La resolución de la demanda de divorcio, solicitada por el hombre B, fue resuelta por Juzgado Octavo Civil del Partido de León Guanajuato; le dio la razón en todos sus puntos al hombre B. Consideró que no podían valorarse las afirmaciones de las y los hijos porque ante la ausencia de la mujer de su hogar, no era previsible que hubieran atestiguado la violencia que ella ejercía en contra de él. Sostuvo que no hay violencia económica porque en una de las declaraciones de la mujer A, ella indicó que tenía como proyecto invertir en un negocio un millón de pesos, lo cual era indicativo de su real situación económica. Decretó la disolución del vínculo matrimonial por abandono de hogar, la pérdida de guarda y custodia, así como de la patria potestad de ella respecto de sus hijas e hijos, y la condenó al pago de una pensión a favor del hombre B. Contra esa resolución mujer A y hombre B interpusieron un recurso de apelación. La Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato confirmó la resolución en todos sus puntos. En contra del recurso de apelación el hombre B interpuso un amparo (pretendía que se modificara la causal de divorcio), le fue negado; por lo anterior interpuso un recurso de revisión. Se modificó la sentencia de primera instancia y la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato emitió una nueva resolución, en la cual se modificó la causal de divorcio y la de pérdida de patria potestad de la mujer A sobre sus hijas e hijos. En contra de esa resolución la mujer A interpuso un amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. En esta instancia se sobreseyó y se negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la mujer A interpuso un recurso de revisión, mismo que fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre los argumentos más importantes de violación a los derechos constitucionales que expuso la mujer A destacan: la falta de valoración de la situación de violencia de género y económica de la que fue víctima. Se apoya de: CEDAW. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer . Declaración de los Derechos del Niño. Recomendación General Número 21 emitida por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La sentencia implementa la perspectiva de género en razón de que después de analizar las actuaciones, determina que en la resolución de amparo no se llevó a cabo una adecuada valoración de pruebas desde una perspectiva de género; esto constituye una violación a los derechos del debido proceso. La segunda violación se refiere a que en la resolución, el Tribunal Colegiado no hizo análisis o mención en cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Tal situación se acredita desde el momento en que sólo se consideran las afirmaciones del hombre B en cuanto al comportamiento de la mujer A (el abandono de hogar y el incumplimiento de sus deberes de “madre”), pero no a la inversa, la situación de violencia que ella señaló. La Primera Sala revoca la sentencia de amparo y sostiene que se deben analizar estos elementos, verificando si existe entre el hombre B y la mujer A una relación asimétrica de poder que esté causando una afectación a derechos, así como la posible existencia de actos de violencia que finalmente afectan todo el núcleo familiar.