Divorcio por violencia familiar y embriaguez
- Folio: 50/13-2014
- Autoridad: Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
- Instancia: Primera instancia ante el Juez segundo Mixto del Estado de Campeche. Segunda Instancia o Apelacion de Sentencia, ante el Tribunal Superior de Campeche
- Materia: Familiar
- Derechos: Derecho a una vida libre de violencia, derecho de acceso a la justicia, derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a la integridad física, psíquica y moral.
Contextos y hechos
Se trata de un Juicio Ordinario Civil de Divorcio presentado ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia, promovido por la señora “X” en contra de su cónyuge “Y”, bajo las causales del “artículo 287: son causas de divorcio: … XIV.- Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido de drogas enervantes cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal”… XXI.- las conductas de violencia familiar cometida por un cónyuge contra el otro o hacia los hijos de ambos o alguno de ello”. El Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas, en la parte conducente argumentó lo siguiente: a) con respecto al documento público consistente en una manifestación de hechos de violencia ante la Procuraduría del Menor, la Mujer y la Familia, en donde se hacían constar hechos violentos emitidos por el señor “Y” en contra de la señora “X” durante los últimos tres años de matrimonio, el Juzgador determinó no ser suficiente para acreditar una violencia estructural familiar, es decir, entre la madre, el padre y la hija; b) del análisis de los hechos narrados no se colige una relación violenta sino una mala relación, además, desde la manifestación de hechos ante la Procuraduría no se ha efectuado nueva denuncia por violencia; c) en la entrevista realizada a la niña, ante la presencia del Ministerio Público y la Procuraduría del Menor, la niña entre otras cosas manifestó su deseo de vivir con ambos. Ante la pregunta si su papá le pegaba a su mamá, la niña contestó que sí, pero por sus juguetes, ante lo cual el Juzgador argumentó que si el señor “Y” fuera violento con la señora “X”, o un golpeador o ebrio consuetudinario, la niña no desearía vivir con él, y d) el Juzgador ignoró en su estudio las probanzas relativas a demostrar la violencia económica argüida por la parte actora, así como, la prueba de confesión expresa por parte del demandado que al contestar el pliego de posiciones en su numeral diez expresó que si golpeaba a su esposa “.. Porque ella me iba a quemar mi ropa y ella empezó el pleito, ella me pegó primero” (pienso que deberia de estar, pues se vincula con relato de la niña y con la propia naturalizacion de la violencia del hombre). Por todo lo anterior, el Juzgador resuelve que no existen lo elementos suficientes para acreditar las causales invocadas, motivo por el cual, declara improcedente el Juicio de Divorcio. La actora inconforme con la resolución apela dicha sentencia, argumentando la falta de valoración de las pruebas, por lo que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche entra al estudio de la sentencia revocándola y declarando la procedencia del divorcio bajo consideraciones de interpretación conforme y aplicación del parámetro de regularidad constitucional, declarando la inaplicabilidad de los artículos locales invocados.
Resolución
Entre los puntos resolutivos sustantivos el Tribunal de apelación resuelve: primero, resultan fundados los agravios hechos valer por la parte actora; segundo, se revoca la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de dos mil trece dictada en el Expediente 35/12-2013/I-X-III, emitida por el Juzgado segundo de primera Instancia; tercero, es procedente el Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por la actora contra el demandado; cuarto, las partes en el Juicio recobran su entera capacidad para contraer matrimonio; quinto, se decreta la guarda y custodia definitiva a favor de la actora en el Juicio.