Edad mínima de la mujer para contraer matrimonio

  • Folio: C-507/05
  • Autoridad: Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
  • Instancia: Única instancia ante el Pleno de la Corte Constitucional de Colombia
  • Materia: Constitucional, Civil
  • Derechos: Derecho al desarrollo libre, armónico e integral de las menores , el derecho a la igualdad de protección de los niños y las niñas.

Contextos y hechos

La demanda versa sobre solicitud de declaración de
inconstitucionalidad parcial de los artículos 34 y 140, parciales, del Código Civil. La Corte Constitucional de Colombia se pronuncia en torno a la demanda interpuesta por sujeto A alegando la inconstitucionalidad parcial de dos artículos del Código Civil en los que se establece una edad distinta para: 1) llamar impuber al varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12, y 2) cuando se determina la nulidad del matrimonio cuando éste se ha contraído con un varón menor de 14 años y una mujer menor de 12. El demandante consideró que tal distinción en las edades para hombres y mujeres era discriminatoria y violatoria del principio de igualdad. Argumentó que aunado a lo anterior se viola la primacía de los derechos inalienables de la persona, los derechos fundamentales de los niños y niñas, el principio de igualdad, especialmente la protección de la igualdad de oportunidades entre los géneros y la prohibición de discriminación.

Resolución

La Corte concluyó: A la luz de la Constitución Política es inconstitucional fijar la edad mínima a los 12 años de edad para que las mujeres contraigan matrimonio, cuando ésta es de 14 años para los varones. En conclusión, fijar en 12 años la edad mínima a partir de la cual las mujeres pueden contraer matrimonio desconoce los mínimos de protección a que tienen derecho, así como el principio de igualdad en la protección. Resuelve: Inhibirse para pronunciarse respecto del artículo 34 del Código Civil. Declarar inconstitucional las expresiones “de doce” contenidas en el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil. Declarar constitucional las expresiones “un varón menor de catorce años y una mujer menor” contenidas en el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que la edad para la mujer es también de catorce años.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La Corte Colombiana resuelve considerando diferentes elementos, como el devenir histórico de normas relacionadas con la edad diferenciada para varones y mujeres. Consideró las reglas fijadas por el legislador en materia penal y en materia laboral, en donde advierte que en ellas se consideran los catorce años como el momento a partir del cual se deja de brindar una protección reforzada al menor, mediante reglas de incapacidad. En este contexto y vinculado con la obligación constitucional de garantizar igualdad de derechos y obligaciones, así como la igualdad de trato y de protección entre hombres y mujeres, específicamente al matrimonio, considera que la edad mínima para las mujeres en esta materia será igual a la fijada por el propio legislador para los hombres (es decir, 14 años). Señala además, que no es suficiente que a través del Congreso de la República se expida una política legislativa, si ésta no se desarrolla e implementa mediante políticas públicas que garanticen, efectivamente, el desarrollo libre armónico e integral del menor y el pleno ejercicio de sus derechos. La efectividad de los derechos fundamentales de los niños y niñas depende de una legislación adecuada, del recto ejercicio de la justicia, y de la acción decidida de la administración pública. Destaca que los niños y las niñas son sujetos autónomos a los que el Estado tiene la obligación de proteger y fomentar su autonomía, especialmente aquellos derechos que les permitan desarrollarse integralmente. Una vez expuesto esto, la Corte presenta normas que protegen los derechos de los niños y niñas tanto en el ámbito local como en el internacional. Adicionalmente refuerza su argumentación refiriéndose a las consecuencias diferenciadas del matrimonio precoz, en donde la mujer adolescente suele asumir cargas y responsabilidades que transforman su vida radicalmente, no sólo en los meses y años siguientes al matrimonio, sino a lo largo de toda su existencia, especialmente si se tiene hijos a tan corta edad. Las niñas que se casan a edades tempranas truncan su desarrollo educativo, social y económico, deben encarar el mundo de la adultez antes de tiempo, con inexperiencia y con grave incidencia sobre su desarrollo individual. Además, los embarazos a temprana edad suelen tener lugar en los matrimonios precoces también pueden afectar su salud y la de sus futuros hijos.