Interrupción Legal del Embarazo
- Folio: 146/2007 y su acumulada 147/2007
- Autoridad: PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
- Instancia: SCJN
- Materia: Constitucional
- Derechos: Derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la igualdad , derecho a una vida libre de violencia, derecho a la integridad física, psíquica y moral, derecho de familia; derecho a la educación.
Contextos y hechos
Se trata de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, en contra de la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal , así como la adición de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal, realizadas mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad el 26 de abril del 2007, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; dichas reformas y adiciones despenalizaban la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación y adecuaban la normativa de salud de la entidad para brindar el servicio de interrupción del embarazo.
Los conceptos de violación argumentados por los promoventes los podemos dividir en dos: conceptos de violación formales y conceptos de violación basados en estereotipos y violencia institucional contra las mujeres.
Para efectos de esta síntesis interesan las argumentaciones discriminatorias contra las mujeres alegadas por las instituciones estatales promoventes: 1) derecho a la vida del producto: en este apartado las autoridades precisaron que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra protegido por la vía de la interpretación , tanto dentro de los artículos 1° y 4° constitucionales como dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos, plasmando argumentaciones de reformas de leyes anteriores, en las que se resalta, que justo a la mujer embarazada se le han reconocido ciertas prerrogativas, para velar por la salud del hijo que desde el nacimiento goza de la protección el Estado. Los promoventes argumentan que el derecho a la vida abarca desde el momento de la concepción como una de las etapas de la vida humana, 2) el derecho a la vida del producto no puede ser disminuido frente a la libertad de otra persona, porque la autodeterminación de la mujer se encuentra antes de ejercer el derecho a la procreación y la faceta de responsabilidad que comporta el ejercicio de la libertad sexual implica que se evalúe la situación antes de ejercer el derecho, ya que después estará limitada por la vida del producto y el progenitor y, no se puede otorgar un derecho fundamental con el propósito de anular otro. Son derechos con diferente rango, ya que sin vida no hay derechos, 3) la procreación es un derecho que se ejerce colectivamente, la madre con el padre de los hijos, por ende, al decidir la madre interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas, sin que sea necesario el consentimiento del progenitor, se viola el derecho de igualdad entre el varón y la mujer, así como el derecho del varón a la paternidad, en palabras de las promoventes “se generan obligaciones para la mujer y derechos para el padre progenitor, pues de otro modo se privaría al padre de su derecho a tener descendencia. Esta desigualdad se aprecia más si la mujer está casada.”
Resolución
La Suprema Corte de Justicia resuelve procedente e Infundada la acción de Inconstitucionalidad, sobreseyendo el asunto, para declarar la validez de los artículos 144, 145, 146 Y 147 del Código Penal para el Distrito Federal , así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal.