Negación a mujeres para afiliar a sus esposos en la seguridad social.
- Folio: T-098/94
- Autoridad: Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
- Instancia: La primera instancia el Juez Quinto Penal Municipal.
- Materia: Laboral
- Derechos: Derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad.
Contextos y hechos
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en torno a una demanda de acción de tutela contra la Caja de Seguridad Social de Risaralda, “CASERIS”, entidad descentralizada del orden departamental, por la negación de la afiliación del esposo de la quejosa a dicha caja, debido a que, en la normatividad que la regía, sólo se incluía textualmente la posibilidad de afiliar a las dependientes de los trabajadores. La demandante señaló que su derecho a la igualdad había sido vulnerado debido al trato discriminatorio que recibió por parte del personal de la Caja por el hecho de ser mujer. Asimismo, señaló que el hecho que en la normatividad no se considerara la posibilidad que la mujer afiliara a su marido, no significaba que cumpliendo ella con las cuotas establecidas, no pudiera, por ser mujer, afiliar a su esposo.
Descripción de la instancia
La primera instancia el Juez Quinto Penal Municipal, resolvió no tutelar los derechos fundamentales reclamados por la peticionaria, debido a que ella no presentó correctamente por escrito su solicitud de afiliación para que su esposo tenga seguridad social. El juzgador de primera instancia centró su argumento en las formalidades de los procedimientos de petición y no entró al análisis del derecho a la igualdad debido a que el juez condicionó su efectividad al cumplimiento de las formalidades legales.
Resolución
LLa Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia resolvió: Revocar la sentencia del 10 de septiembre de 1993 proferida por el Juez Quinto Penal Municipal de Pereira. Conceder la tutela solicitada y, en consecuencia, ordenar al Gerente y Representante Legal de la Caja de Seguridad Social de Risaralda que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la presentación de los documentos de rigor por parte de la peticionaria se sirva decidir, de conformidad con los artículos 13 y 43 de la Constitución, sobre la inscripción del señor como posible beneficiario de los servicios que presta la entidad, poniendo de esta manera término a la discriminación por razones de sexo, que, a este respecto, rige en esa entidad.