Tentativa Filicidio
- Folio: 358-2004
- Autoridad: Magdo. Alejandro Gonzalo Gomez Gomez, Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
- Instancia: TSJ Michoacán
- Materia: Penal
- Derechos: Derecho a la no discriminación, derechos de las mujeres rurales , a una vida libre de violencia, derecho a igualdad, derecho de acceso a la justicia.
Contextos y hechos
Una mujer de 20 años de edad perteneciente a la comunidad indígena purépecha de Michoacán, después de haber ocultado a sus padres su embarazo producto de una violación, da a luz en un baño público en el Ayuntamiento de su comunidad, en condiciones riesgosas, cortando el cordón umbilical con sus manos y uña del pulgar derecho, para posteriormente dejarlo en un bote de basura, cubierto de una bolsa de plástico con tapones de papel en boca y nariz, para que nadie escuchara el llanto del recién nacido. Los encargados de limpieza del lugar se percatan de la existencia del niño en el bote del baño y reportan el hecho ante las autoridades. El Ministerio Público ejercita la acción penal ante el Juez, pidiendo la pena máxima por el delito de tentativa de Filicidio, pues el niño no murió por causas ajenas a la inculpada. En el juicio natural, la defensa de la mujer argumentó, que había sido violada y por temor a sufrir violencia en su casa, y por amenazas de muerte del progenitor del recién nacido de matarla a ella o a la madre de ésta, la inculpada había actuado ilícitamente. Sin embargo, le había pedido a su hermana y cuñada que fueran a recoger a su hijo, lo cual no sucedió. En primera instancia el Juez la determina penalmente responsable por el delito de Filicidio en grado de tentativa, condenándola a 4 años de prisión. La defensa apela la sentencia de primera instancia ante el Tribunal de Alzada, revocando la sentencia condenatoria y decreta una sentencia absolutoria, bajo la argumentación jurídica de haberse acreditado una excluyente de responsabilidad de “no exigibilidad de otra conducta”, establecida en el art. 12 Fr. X del Código Penal del Estado de Michoacán. Para ello, el Tribunal de Alzada analizó los siguientes elementos : a) que la gestación es producto de una violación, corroborada con estudio psicológico y socio económico, b) el entorno socio cultural y económico, condicionó a la inculpada a ocultar su embarazo por 8 meses como consecuencia de las amenazas del progenitor en su contra o de matar a su madre, y ser expulsada de la casa; c) las circunstancias espacio-temporales en las que ocurrió el delito como dar a luz en condiciones infrahumanas, sin recibir atención médica, ni hospitalaria, y d) las condiciones específicas de la persona inculpada, lugar de origen y pertenencia a una comunidad indígena.
El Tribunal, gira oficio al DIF (Desarrollo Integral de la Familia), para que de aviso a la Procuraduría del Menor y la Familia, lugar donde se entregó al recién nacido, para que determine las circunstancias y medidas específicas de integración con la madre.
Resolución
El Tribunal de segunda instancia resuelve revocar la sentencia de primera instancia, por la comisión del delito de Filicidio en agravio del recién nacido, y decreta el sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria y valor de cosa juzgada, ordenando la inmediata libertad de la mujer sentenciada en primera instancia.