Tentativa Filicidio

  • Folio: 358-2004
  • Autoridad: Magdo. Alejandro Gonzalo Gomez Gomez, Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • Instancia: TSJ Michoacán
  • Materia: Penal
  • Derechos: Derecho a la no discriminación, derechos de las mujeres rurales , a una vida libre de violencia, derecho a igualdad, derecho de acceso a la justicia.

Contextos y hechos

Una mujer de 20 años de edad perteneciente a la comunidad indígena purépecha de Michoacán, después de haber ocultado a sus padres su embarazo producto de una violación, da a luz en un baño público en el Ayuntamiento de su comunidad, en condiciones riesgosas, cortando el cordón umbilical con sus manos y uña del pulgar derecho, para posteriormente dejarlo en un bote de basura, cubierto de una bolsa de plástico con tapones de papel en boca y nariz, para que nadie escuchara el llanto del recién nacido. Los encargados de limpieza del lugar se percatan de la existencia del niño en el bote del baño y reportan el hecho ante las autoridades. El Ministerio Público ejercita la acción penal ante el Juez, pidiendo la pena máxima por el delito de tentativa de Filicidio, pues el niño no murió por causas ajenas a la inculpada. En el juicio natural, la defensa de la mujer argumentó, que había sido violada y por temor a sufrir violencia en su casa, y por amenazas de muerte del progenitor del recién nacido de matarla a ella o a la madre de ésta, la inculpada había actuado ilícitamente. Sin embargo, le había pedido a su hermana y cuñada que fueran a recoger a su hijo, lo cual no sucedió. En primera instancia el Juez la determina penalmente responsable por el delito de Filicidio en grado de tentativa, condenándola a 4 años de prisión. La defensa apela la sentencia de primera instancia ante el Tribunal de Alzada, revocando la sentencia condenatoria y decreta una sentencia absolutoria, bajo la argumentación jurídica de haberse acreditado una excluyente de responsabilidad de “no exigibilidad de otra conducta”, establecida en el art. 12 Fr. X del Código Penal del Estado de Michoacán. Para ello, el Tribunal de Alzada analizó los siguientes elementos : a) que la gestación es producto de una violación, corroborada con estudio psicológico y socio económico, b) el entorno socio cultural y económico, condicionó a la inculpada a ocultar su embarazo por 8 meses como consecuencia de las amenazas del progenitor en su contra o de matar a su madre, y ser expulsada de la casa; c) las circunstancias espacio-temporales en las que ocurrió el delito como dar a luz en condiciones infrahumanas, sin recibir atención médica, ni hospitalaria, y d) las condiciones específicas de la persona inculpada, lugar de origen y pertenencia a una comunidad indígena.
El Tribunal, gira oficio al DIF (Desarrollo Integral de la Familia), para que de aviso a la Procuraduría del Menor y la Familia, lugar donde se entregó al recién nacido, para que determine las circunstancias y medidas específicas de integración con la madre.

Resolución

El Tribunal de segunda instancia resuelve revocar la sentencia de primera instancia, por la comisión del delito de Filicidio en agravio del recién nacido, y decreta el sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria y valor de cosa juzgada, ordenando la inmediata libertad de la mujer sentenciada en primera instancia.

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En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal de Alzada a partir de un análisis técnico-jurídico determina que si bien se acreditaron los elementos objetivos del delito, basados en todo el material probatorio que obraba en autos, existe una excluyente de responsabilidad que origina la no punibilidad del delito. Para determinar lo anterior el Tribunal utiliza las perspectivas de género y elementos de interculturalidad para decretar una sentencia absolutoria a favor de la mujer inculpada, considerando en primer lugar el contexto familiar y social en donde se originaron los hechos, así como las razones que habían llevado a la mujer a cometer tal ilícito, como el miedo a ser golpeada por su padre, la situación de violencia sexual que originó su embarazo, y las amenazas de muerte que recibió por parte de su agresor sexual. La mujer Inculpada no se asumía como parte de una Etnia Indígena; sin embargo, el Tribunal al valorar su contexto: domicilio y características específicas (por ser un hecho público y notorio ) que la comunidad a la que pertenece es indígena, le otorga los beneficios como si fuera perteneciente a la misma. La sentencia no se fundamenta en la CEDAW. No obstante, contempla la protección de los derechos de la mujer a la no discriminación, valorando su situación particular de violencia, ignorancia, marginación, pertenencia a una etnia y demás situaciones que no le permitieron en ese momento tener más opciones respecto al acto ilícito que cometió, de igual forma, el Tribunal de Alzada, resguardó los derechos del menor y de la madre, al girar oficio al Órgano de Familia, para lograr restablecer los vínculos materno filiales. Esta sentencia resulta una buena práctica, al tomar en consideración la posición que la mujer guardaba frente al delito sexual del cual había sido víctima y que le originó el embarazo, concatenado con el temor de que el padre de la mujer la golpeara por el hecho de estar en estado de gravidez, pues en un contexto comunitario indígena, las jóvenes embarazadas sin haberse casado en la mayoría de las veces sufren violencia psicológica y física en el ámbito privado y violencia comunitaria en el público. En ese sentido, el Tribunal de Alzada no solamente toma en cuenta la perspectiva de género, sino que además, elementos interculturales propios de las personas y los contextos indígenas, pues a pesar de que la mujer no se consideraba perteneciente a la etnia indígena y el Tribunal no haya hecho referencia explícita en su resolución, no hay que soslayar que en una sociedad regida por valores y costumbres occidentales en donde la discriminación hacia lo diverso, diferente y no occidental está latente, las mismas personas indígenas van generando una resistencia a asumirse como tales. Luego entonces con la presente sentencia, el Tribunal contribuye a posicionar otras realidades (las comunitarias y/o indígenas) a las habituales, al momento de razonar y resolver en el juicio de apelación no con soluciones ya estandarizadas o habituales en la práctica del juzgador, sino desde perspectivas nuevas y creativas, que abonan al equilibrio de género.