Trato diferenciado en normas

  • Folio: 95/2008
  • Autoridad: María Emilia Casas Baamonde, Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps
  • Instancia: Juzgado de lo Penal num.1 de San Sebastián.
  • Materia: Constitucional, Penal
  • Derechos: Derecho a una vida libre de violencia, derecho a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres.

Contextos y hechos

El Pleno del Tribunal Constitucional de España se pronunció sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo penal num. 1 de San Sebastián sobre la constitucionalidad del artículo 153 del Código Penal, relativo a medidas de protección integral contra la violencia de género, por ser, a su juicio, contrario al principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución. Según el juzgado de primera instancia, el artículo 153.1 del CP “condena con mayor rigor al hombre por el mero hecho de serlo”, haciendo de esta medida ya no una medida de acción positiva sino de “discriminación negativa para el hombre por el mero hecho de serlo”.

Descripción de la instancia

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal num.1 de San Sebastián estudió si los primeros párrafos del artículo 153 del CP, relativos a medidas de protección integral contra la violencia de género, eran contrarios al principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución. Al parecer una medida de “discriminación negativa para el hombre por el mero hecho de serlo” y no una medida de acción positiva.

Resolución

El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de los artículos 153.1 y 153.2 del Código Penal de España en relación con el artículo 14 (principio de igualdad) de la Constitución de España. Admitió que, socialmente, existe desigualdad en el ámbito de la pareja y la mujer se encuentra en una posición subordinada, lo que justifica el trato desigual en el delito de maltrato y una sanción más grave para el hombre.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

El pleno de la Corte Constitucional concluye sobre la constitucionalidad del artículo con base en el argumente que sostiene que la diferenciación normativa la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen y a partir también que tales conductas no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada. La Ley no contradice el principio constitucional de igualdad ya que “el tratamiento diferenciado de supuestos de hechos iguales tiene una justificación objetiva y razonable y no depara unas consecuencias desproporcionadas en las situaciones diferenciadas en atención a la finalidad perseguida por la diferenciación”.