Violencia intragénero

  • Folio: 276/2013
  • Autoridad: Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Magistrada Guadalupe Olga Mejía Sánchez (Presidenta) Magistrado Miguel Ángel Aguilar López Magistrada Emma Meza Fonseca
  • Instancia: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • Materia: Penal
  • Derechos: Derecho de acceso a la justicia , derecho a la igualdad , derecho a la no discriminación, derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Contextos y hechos

En el año 2009, mujer A (persona inculpada por el delito de homicidio calificado, 18 años de edad, con estudios de secundaria, empleada doméstica, en situación de pobreza, quien se identifica como una persona con identidad sexo-genérica heterosexual) conoció a través de una tercera persona a la mujer B ( víctima del homicidio, 38 años de edad, con estudios de primaria, empleada doméstica, quien se identificaba ante la probable responsable y otras personas (testigos/testigas) como una persona con identidad sexo-genérica homosexual), quien la recomendó para laborar como empleada doméstica en la misma casa donde ella lo hacía. En el domicilio donde prestaban sus servicios sólo había una habitación y una cama para ambas. Desde la segunda noche en que compartieron la misma habitación, la mujer B abusó sexualmente de ella, le manifestó que era lesbiana, en días posteriores comenzaron los episodios de violación sexual. Las conductas de violencia sexual en perjuicio de la mujer A continuaron de manera sistemática, la mujer B dormía con una navaja bajo la almohada y amenazó a la primera con hacerle daño a ella o a su familia si no accedía a sus peticiones.

Posteriormente la mujer B (agresora) dejó de trabajar en dicho domicilio, sin embargo, continuó asediando a la mujer A, la intimidaba diciéndole datos personales sobre su familia, con el fin de demostrarle que sabía dónde vivían. La mujer A siempre decía a la mujer B que ella no quería participar de esas relaciones, además de que su identidad era heterosexual. La mujer B citó algunas veces a la mujer A en distintos hoteles con el fin de sostener relaciones sexuales con ella. En junio de 2012, estando en un hotel, la mujer A enterró varias veces una navaja en la mujer B hasta causarle la muerte.

Los medios de prueba acreditaron únicamente las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se había llevado a cabo el homicidio (consideran que la mujer A es responsable de la conducta porque sabía sobre la gravedad de matar a alguien, además de que antes del homicidio habían sostenido relaciones sexual y después del mismo se había quedado esperando en el hotel hasta la mañana), pero no se valoró el contexto previo tanto de la víctima como de la persona inculpada por el homicidio. Tampoco se tomaron en cuenta las manifestaciones de la prueba pericial en psicología que se le practicaron a la presunta homicida, en las que consta una sensación de culpa, asco y remordimiento por el hecho de haber sido obligada a tener relaciones sexuales lésbicas, así como una baja autoestima y tendencia a ser fácilmente manipulada.

Descripción de la instancia

Amparo Directo. Se deja insubsistente la resolución de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (segunda instancia). Se ordena que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dicte otra resolución que deje sin efecto la sentencia emitida por la Jueza Interina Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal (primera instancia) y ordene a la juzgadora que reponga el procedimiento a efecto de realizar una prueba pericial en psiquiatría forense a la persona acusada por el homicidio. Ordena que una vez repuesto el procedimiento, se debe continuar con el proceso sin más limitación que no agravar la pena.

Resolución

En la resolución de primera instancia condenan a la mujer A a 20 años de prisión. Jueza Interina Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal. La resolución de segunda instancia (recurso de apelación) disminuyó la pena por considerar que no era tan responsable, pero no la eliminó y tampoco hizo una reevaluación de medios probatorios. Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Contra la resolución de la segunda instancia se interpuso un amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el juez del proceso debió indagar con mayor profundidad (solicitar más medios de prueba de manera oficiosa y evaluar adecuadamente los que se ofrecieron), para determinar si la mujer procesada actuó o no bajo una causa de exclusión del delito, por haber sido sometida a situaciones de violencia física, verbal y emocional por parte de la víctima del homicidio. Se apoya de: Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CEDAW. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer . Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Argumentos e innovaciones legales en PEG

La sentencia tiene perspectiva de género porque visibiliza un ejercicio asimétrico de poder por razones de edad entre la víctima y la presunta responsable del homicidio. Cuestiona el hecho de no haber valorado como una causal de exclusión del delito la situación de violencia física y psicológica a la que había sido sometida la presunta homicida por parte de la víctima. Considera como un estereotipo de género el negar la posibilidad de la violencia intragénero, bajo el argumento de que sólo un hombre puede cometer violación sexual en contra de la mujer, cuando el elemento de este delito no es la identidad sexo-genérica de la persona agresora, sino la falta de voluntad libre y consciente para sostener una relación sexual.